MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS EXISTENTES
1) CONTRATO DE FORMACIÓN
a) Requisitos de los trabajadores
• Se podrá celebrar con trabajadores desempleados mayores de 16 años y menores de 25 años (hasta 31 de Diciembre de 2.011), siempre y cuando carezcan de titulación para realizar un contrato en prácticas. No existe límite de edad para trabajadores discapacitados ni para Programas de Talleres de Empleo.
• No haber tenido otro contrato formativo para la ocupación que sea contratado, salvo en el caso de no haber estado el tiempo máximo de 2 años.
b) Duración y jornada
• La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo que Convenio Colectivo autorice otra duración, sin que esta pueda exceder de 3 años. Se podrán formalizar un máximo de dos prórrogas.
• La jornada siempre será a tiempo completo. El contrato lleva implícita la formación teórica para el puesto de trabajo que en ningún caso será inferior al 15 % de la Jornada Laboral.
c) Retribución del trabajador
• Será la fijada en el Convenio colectivo para dichos contratos y en caso de que no se contemple su importe será el Salario Mínimo Interprofesional vigente para el segundo año del contrato y la parte proporcional del salario mínimo interprofesional correspondiente a la jornada trabajada para el primer año de contratación.
d) Formación teórica
• El tiempo dedicado a la formación teórica será como mínimo el 15 % de la jornada laboral. Dicha formación será bonificada en los términos que se establezca reglamentariamente.
e) Incentivos
• Bonificación del 100 % de las Cotizaciones Empresariales y de los Trabajadores para todos los contratos celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2.011, así como de las prórrogas de contratos que se realicen a partir de 18 de Junio de 2.010 de contratos de formación concertados con anterioridad a 18 de Junio de 2.010.
• Si se transforma el contrato en Indefinido bonificación de cuotas de 500 €, o 700 € en el caso de mujeres, durante 3 años.
• Para tener derecho a la bonificación, el contrato debe de suponer un incremento de la plantilla de la empresa según los criterios recogidos en el Artículo 10 punto 4 del Real Decreto-Ley 10/2010 y lo estipulado en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006.
2) CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
La duración máxima de estos contratos es de 3 años ampliable a 12 meses siempre y cuando lo contemple el Convenio colectivo de aplicación.
3) CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Se podrá realizar con los siguientes colectivos de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
• Jóvenes de 16 a 30 años inclusive.
• Mujeres que se contraten para profesiones u oficios con menor índice empleo femenino.
• Mayores de 45 años.
• Personas con discapacidad.
• Parados que lleven inscritos 3 meses ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo.
• Trabajadores que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados solo con contratos temporales.
• Trabajadores que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
También se podrán acoger las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con anterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se les transforme antes del 31 de Diciembre de 2.010.
A su vez podrán acogerse las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con posterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se transformen antes de 31 de Diciembre de 2.011, siempre que la duración de los contratos temporales no haya excedido de 6 meses.
Además, se generaliza la indemnización de 33 días por año, en lugar de los 45 días actuales, cuando el despido de los contratos de fomento del empleo sea declarado improcedente porque ya no exige declaración judicial, sino que bastaría con que la improcedencia sea reconocida como tal por el empresario.
El FOGASA cubre parte de la indemnización de despido ya que en los nuevos contratos de fomento del empleo, el FOGASA sufragará la cantidad a 8 días por año de la indemnización para despidos objetivos, tanto procedentes como improcedentes, individuales como colectivos.
4) CONTRATO DE PRÁCTICAS.
Las modificaciones realizadas son las siguientes:
• Ampliar de 4 a 5 años desde la terminación de los estudios para poder formalizar este tipo de contrato.
• Se amplía, en determinados casos la edad para celebrarlo, que pasa de 21 a 24 años
• Incluir los certificados de profesionalidad en las lista de titulaciones válidas para poder concertar un contrato en prácticas.
• Incluir los títulos de Grado y Master universitarios.
• La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
CONTRATOS QUE DESAPARECEN
1) Contratos indefinidos bonificados regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 2 Apartado 1 que son:
• Mujeres
• Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto
• Mujeres que se reincorporen después de 5 años de inactividad
• Mayores de 45 años
• Jóvenes de 16 a 30 años
• Trabajadores inscritos como desempleados durante al menos 6 meses
2) Transformaciones en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 2 Apartado 6.
3) Los contratos indefinidos bonificados de Responsabilidades Familiares regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 3.
4) Contratos indefinidos bonificados para perceptores de prestaciones por desempleo regulados por la Ley 27/2009 en su artículo 5.
CONTRATOS NUEVOS
1) Contratos Indefinidos a jóvenes de 16 a 30 años inclusive, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, que tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 800 € (o 1.000 € si es mujer) durante 3 años. Para poder formalizar este contrato es necesario acreditar problemas de empleabilidad, la cual se considerará justificada si se llevan 12 meses inscritos y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
2) Contratos Indefinidos bonificados a mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos durante 12 meses, que tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 1.200 € (o 1.400€ si es mujer) durante 3 años.
3) Transformaciones de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de edad jubilación en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de 500 € (o 700€ si es mujer) durante 3 años.
En los 3 casos anteriores para tener derecho a la bonificación, será requisito imprescindible que la nueva contratación suponga un incremento de nivel de empleo fijo en la empresa (excepto en las transformaciones de contratos de relevo).
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
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