En la actual coyuntura económica,y dada la falta de liquidez de las empresas, cada vez con más asiduidad se producen situaciones de falta de abono y retrasos en el abono de los salarios.
Como trabajador podremos ejercitar ante el orden jurisdiccional de lo social dos tipos diferentes de acciones en función del grado de incumplimiento del empleador: reclamación de cantidad o resolución contractual.
Las cantidades que adeuden los empleadores tiene un plazo prescriptivo de un año, que empieza a computarse desde el momento en que debió hacerse efectivo el pago de los salarios. El procedimiento se inicia con la previa interposición de la papeleta de conciliación, en la que además se ha de solicitar el recargo denlas cantidades con el 10% por la mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se ha de presentar ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que será el que cite a trabajador y empresa al preceptivo Acto de Conciliación.
Si el resultado del acto de conciliación es intentando sin efecto (por que la empresa no comparece), o sin avenencia (porque no hay acuerdo entre las partes), debemos interponer la demanda ante los juzgados acompañando el acta de la conciliación celebrada.
La acción de resolución contractual del contrato de trabajo a instancias del trabajador, conlleva un procedimiento similar (papeleta de conciliación y posterior demanda), solo que los presupuestos varían respecto a la reclamación de cantidad.
La reclamación de cantidad puede interponerse desde que el empresario deja de abonarnos la primera nómina, pero para que se aprecie un incumplimiento grave del empresario, y por tanto pueda reclamarse judicialmente la extinción del contrato, los tribunales están exigiendo una serie de umbrales mínimos: cuatro meses de salarios debidos, o los retrasos continuados que superen el año de duración.
Una vez finalizado el procedimiento de extinción de la relación laboral, la sentencia ha de concluir declarando la referida extinción y sancionando a la empresa al abono al trabajador de una indemnización similar a la del despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.
En cualquier caso, ya estemos ante el posible ejercicio de una u otra acción, nunca debemos dejar de acudir a nuestro puesto de trabajo hasta que recaiga resolución judicial, ya que en caso contrario estaríamos incumpliendo nuestros deberes como trabajadores y podría ser interpretado como causa de despido.